Medir la temperatura y controlarla: un tema normativo

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January 18, 2017

Medir la temperatura del aire y gestionar su control es una cuestión de normativa. Los reglamentos de la edificación insisten en la instrumentalización de los sistemas de medida y en la supervisión de todas las magnitudes y parámetros de los sistemas de ventilación y climatización.

¿Sabes cuándo la normativa RITE exige medir la temperatura del aire de las instalaciones térmicas?

El reglamento, de acuerdo con el documento reconocido con carácter público e informativo, Ahorro y recuperación de energía en instalaciones de climatización, establece que:

  • Todas las instalaciones térmicas dispondrán de aparatos de medida (situados en lugares visibles accesibles para su lectura) para la supervisión de todas las magnitudes y valores de los parámetros que intervienen de forma fundamental en su funcionamiento.
  • Si se ha de variar una magnitud física, ha de ser posible efectuar su medición (la lectura podrá efectuarse aprovechando las señales de los instrumentos de control).
  • Si se mide la temperatura en circuitos de agua, el sensor penetrará en el interior de la tubería o equipo a través de una vaina (no se permite el uso permanente de termómetros o sondas de contacto).
  • En instalaciones de potencia térmica nominal superior a 70 kW, el equipamiento mínimo de aparatos de medición constará de colectores de impulsión y retorno de un fluido portador (un termómetro), vasos de expansión (manómetro), circuitos secundarios de tuberías de un fluido portador (termómetro en el retorno, uno por cada circuito), bombas (un manómetro para lectura de la diferencia de presión entre aspiración y descarga, uno por cada bomba), chimeneas (pirómetro o pirostato), intercambiadores de calor, baterías agua-aire, recuperadores de calor aire-aire, y unidades de tratamiento de aire (medida permanente de las temperaturas del aire en impulsión, retorno y toma de aire exterior).

Baremos de temperatura interior lógicos según el RITE

Para limitar el consumo de energía, el reglamento establece unos baremos de temperatura interior lógicos y las exigencias que deben cumplir las instalaciones térmicas para asegurar que su funcionamiento, a lo largo de toda su vida útil, se lleve a cabo con la máxima eficiencia energética. Se trata de garantizar la seguridad, la durabilidad y la protección del medio ambiente.

Los edificios de uso administrativo, comercial y de pública concurrencia (culturales, de restauración, de transporte, etc.), por razones de ahorro energético, han de limitar las condiciones de temperatura en su interior. Así, la temperatura del aire en los recintos calefactados no superará los 21 ºC y la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC (si, para ambos casos, se requiere consumir energía convencional para la generación de calor/frío por parte del sistema de calefacción/refrigeración). Las anteriores condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Cuando no sea preciso aportar energía para el calentamiento o enfriamiento del aire, los valores se regirán exclusivamente por criterios de confort. Además, están exentos de cumplir con dichas limitaciones de temperatura aquellos locales que justifiquen la necesidad de mantener unas condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa especial que así lo decrete.

Medir la temperatura es esencial en los procesos de inspección periódica

La acción de medir la temperatura es clave en el momento de llevar a cabo las inspecciones periódicas a las que deben someterse las instalaciones térmicas a lo largo de toda su vida útil. Los edificios y locales de uso administrativo, comercial y de pública concurrencia (que deban suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada), de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del RITE, están obligados a realizar una verificación periódica del cumplimiento de lo previsto en dicha instrucción (una vez durante la temporada estival y otra durante la invernal). Se considerará que un recinto cumple con la limitación de temperatura si la temperatura media del recinto no supera en ± 1 ºC los límites de temperatura indicados. La medición ha de realizarse cumpliendo los requisitos siguientes:

  • Se realizará, como mínimo, una medición de la temperatura del aire cada 100 m² de superficie, y a una altura de distancia del 1,7 m del suelo.
  • El mayor número de medidas ha de coincidir con la situación de los puestos de trabajo. En el caso de recintos no ocupados de manera permanente, la medición se realizará en el centro del local (en el caso de realizarse una única medición).
  • La precisión del instrumento de medida será, como mínimo, de ± 0,5 ºC.

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